TITULO I : Disposiciones Generales
1º La presente NORMA DE USUARIOS DEL SISTEMA
DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE, establece los
derechos, obligaciones y condiciones de uso a que deben ceñirse
los usuarios del Sistema.
2º Todos los usuarios están obligados
a cumplir en forma estricta estas normas, no pudiendo alegar ignorancia
de las mismas.
3º Se entenderá por usuarios a las categorías
contempladas en el Título III del presente
reglamento.
TITULO II : Definiciones
4º A continuación se definen los conceptos
utilizados en esta Norma:
» Material Bibliográfico:
es todo documento disponible en las secciones del Sistema de Bibliotecas,
independientemente de su soporte o formato.
» Colección General (CGN):
obras de libre disposición.
» Obras de Referencia: material
bibliográfico que por su carácter de difícil
reposición no se presta fuera de los recintos de biblioteca.
Se incluyen bajo esta denominación: diccionarios, enciclopedias,
publicaciones periódicas, tesis (TES), almanaques,CD-ROM.
» Colección de Reserva Limitada
( RES ): identificado en catálogo como "RESERVA"
corresponde al material bibliográfico cuya lectura es requerida
en la bibliografía básica de los programas de los
cursos las que, por su alta demanda, se mantienen separadas de la
colección general y su préstamo es restringido.
» Préstamo lnterbibliotecario:
servicio que permite obtener material bibliográfico de instituciones
universitarias y de investigación con las cuales el Sistema
de Biblioteca de la Universidad Austral de Chile mantiene convenios.
» Servicios pagados: son aquellos
servicios de biblioteca local y virtual de un mayor valor agregado
costeados por el usuario, cuyo otorgamiento demanda recursos extraordinarios
de Sistema, como por ejemplo: búsqueda e impresión
de artículos, acceso a colecciones y bases de datos remotas.
» Usuario - Alumno: es el
estudiante que tiene calidad de alumno regular, conforme a lo establecido
reglamentariamente por la Universidad.
» Egresado: es aquel alumno
que se encuentra realizando actividades académicas conducentes
a la obtención de un título o grado respectivo. La
Calidad de Alumno Egresado, debe ser avalada por un certificado
emitido por el Director de la Escuela respectiva.
» Usuario - Docente: es el
profesional que ejerce actividades académicas en la Universidad.
» Usuario - Funcionario: es
todo el personal de la Universidad no incluido en el inciso anterior.
» Usuario - Externo: es toda
persona que acude a las Bibliotecas del Sistema, que no está
contemplado en las categorías de usuario antes señaladas.
Este usuario se rige por una normativa diferente.
» Usuario Vitalicio: Es el
académico residente en Valdivia y que prestó servicios
a la Universidad.
» Usuario Habilitado:
reconocido por el sistema.
TITULO III : De los Usuarios
5° El Sistema de Bibliotecas distingue las siguientes
categorías de usuarios: autoridades superiores, académicos,
administrativos, alumnos de pregrado, alumnos de magister, alumnos
de doctorado, alumnos de postítulo, alumnos de licenciatura.
6° Los usuarios serán identificados mediante
un código de barra suministrado por la Universidad (credencial
universitaria).
7° Los alumnos de pregrado de carrera semestral
en primer año deberán acreditarse
en el sistema, semestralmente, el resto de los usuarios internos
lo hace una vez al año.
8° Para acreditarse en el Sistema los alumnos
deberán presentar su certificado de matrícula y/o
inscripción de ramos, el resto de los usuarios deberán
presentar un documento vigente que los acredite como funcionarios
de la corporación.
9º Los alumnos de primer año, además
de lo especificado en el Artículo 7º y
Articulo 8º , deberán previamente haber participado
en el Taller de Introducción al uso de la Biblioteca.
10º La pérdida de la credencial deberá
ser notificada a la Biblioteca inmediatamente, después de
advertido el extravío. Para la renovación o reposición
de la tarjeta, el interesado deberá ceñirse a lo establecido
por el organismo emisor.
11º La credencial universitaria es personal
e intransferible.
12º Las personas matriculadas en cursos extraordinarios
podrán acreditarse en el Sistema por el período que
dure el curso, para lo cual la instancia coordinadora deberá
enviar a Biblioteca la nómina de los alumnos. La modalidad
de préstamo para estos alumnos deberá ser acordada
entre el coordinador del curso y la Dirección de Bibliotecas.
13º Perderá la calidad de usuario
habilitado todo lector moroso o que esté siendo objeto de
sanciones establecidas en la presente norma.
TITULO IV : De los Servicios
14º El Sistema de Bibliotecas ofrecerá
servicios gratuitos y pagados. El valor de los servicios pagados
es fijado por la Dirección de Bibliotecas.
15º No podrán acceder a los servicios
los usuarios morosos.
Párrafo 1 Del Préstamo a domicilio
16º Podrá ser retirado fuera de los recintos
de Biblioteca aquel material bibliográfico que forme parte
de la Colección General (CGN) y colección de Reserva
Limitada (RES). No se prestará fuera de los recintos de Biblioteca
las obras de referencia, publicaciones periódicas, tesis,
colección histórica y todo aquel material clasificado
" Sólo para consulta en sala".
17º Los préstamos de recursos bibliográficos
fuera de biblioteca, se regirán de acuerdo a la siguiente
tabla:
PERIODO DE PRESTAMO (días)
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Autoridades Superiores |
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Académicos |
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Administrativos |
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Alumnos de pregrado |
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Alumnos de magister |
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Alumnos de doctorado |
|
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|
Alumnos de diplomado |
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Alumnos de postítulo |
1 |
15 |
15 |
2 |
Alumnos de licenciatura |
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Vitalicios |
|
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PERIODO DE RENOVACION (días)
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Autoridades Superiores
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|
Académicos |
|
|
|
|
Administrativos |
|
|
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|
Alumnos de pregrado |
|
|
|
|
Alumnos de magister |
|
|
|
|
Alumnos de doctorado |
|
|
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|
Alumnos de diplomado |
0 |
7 |
7 |
2 |
Alumnos de postítulo |
|
|
|
|
Alumnos de licenciatura |
|
|
|
|
Vitalicios |
|
|
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|
CANTIDAD DE LIBROS EN PRESTAMO
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|
Autoridades Superiores |
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Académicos |
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|
|
Administrativos |
|
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|
Alumnos de pregrado |
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|
|
|
Alumnos de magister |
|
|
|
|
|
Alumnos de doctorado |
|
|
|
|
|
Alumnos de diplomado |
1 |
4 |
4 |
1 |
4 |
Alumnos de postítulo |
|
|
|
|
|
Alumnos de licenciatura |
|
|
|
|
|
Vitalicios |
|
|
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|
|
18º Durante los períodos de exámenes
y de vacaciones la duración del préstamo será
de un día para los alumnos de 1º año. Para tener
derecho al préstamo normal deberán ser avalados por
un docente quien se hace responsable solidario de éste préstamo.
19º Los usuarios docentes que se alejen por
períodos superiores a treinta días corridos de la
Universidad, deben restituir en Biblioteca antes de su partida,
la totalidad de los materiales bibliográficos a ellos prestados.
20º Las devoluciones realizadas después
de la hora del día fijado, o en los días posteriores,
serán consideradas como atrasos y estarán sujetas
a la aplicación de sanciones, de acuerdo a lo establecido
en el Título VI, [ Artículo38°
] y [ Articulo 39° ] de la presente Norma.
21º Si el día de devolución del
material bibliográfico coincide con un domingo o festivo
de cualquier naturaleza, se entenderá que el préstamo
estará vigente solamente, hasta las 12 horas de primer día
hábil siguiente.
22º La Biblioteca se reserva el derecho de solicitar
la devolución inmediata de cualquier material prestado antes
de la fecha fijada para su reintegro, toda vez que situaciones de
causa mayor lo hagan aconsejable. La devolución deberá
hacerse dentro de las 24 horas de recibido el aviso.
23º Para la búsqueda de información
en línea o en disco compacto, es necesario establecer cita
con anticipación. Se otorga 1 hora para búsqueda a
cada usuario.
24º Al recibir un préstamo, el usuario
debe verificar las condiciones físicas de los materiales,
dado que al recibirlos se hace responsable de cualquier daño
o deterioro que puedan sufrir.
Párrafo 2º Del Préstamo
de reserva limitada
25º El libro de Reserva Limitada
(RES) que se facilite a domicilio deberá ser devuelto en
el mesón donde se solicitó. Las devoluciones realizadas
después del día fijado se les aplicará el [
Artículo 38° ] del presente. Cada biblioteca prestará
los libros de Reserva Limita a domicilio, preferencialmente, a los
alumnos de su Campus.
26º El usuario puede buscar la disponibilidad
de los libros de reserva en el Catálogo
Electrónico SiBUACh.
a-. Entre las 08:30 hrs. y las 20:00 hrs. de lunes
a viernes, y el sábado todo el día,
si los libros están disponibles puede consultarse en sala.
b-. Los libros de Reserva Limitada se prestarán a domicilio
por 3 días.
Párrafo 3º Del Préstamo
en Sala
27º Se otorga a todos los usuarios en su modalidad
de estantería abierta, es decir, que el usuario puede tomar
por sí mismo las obras de las colecciones. Las obras de las
colecciones de uso restringido deben ser solicitadas al personal
en los mesones de préstamo.
28º El material bibliográfico, no podrá
ser retirado sin antes haber sido registrado en el sistema. La transgresión
a esta disposición se considera sustracción de libros
y será sancionado según lo previsto en el [
Artículo 42° ].
29º Las obras de Reserva Limitada (RES) que
están siendo utilizadas en la sala, deberán ser devueltas
a la hora fijada para su devolución, de lo contrario se le
aplicará el artículo el [ Artículo
38° ].
Párrafo 4º Del Préstamo
lnterbibliotecario
30º Todos los usuarios definidos en el [ Artículo
5º ] podrán acceder a este servicio, siempre que
no tenga deudas vencidas con el Sistema de Biblioteca.
31º Para optar a este servicio, el usuario deberá
informarse en su Biblioteca sobre las Instituciones con las cuales
existe convenio, y la biblioteca solicitará el material bibliográfico
requerido. El costo del flete será de cargo del usuario.
TITULO V : Del uso de las Cabinas y Custodia
32º En las bibliotecas que exista custodia el
usuario deberá dejar en ésta sus pertenencias, no
pudiendo ingresar al fondo general de libros con carteras, mochilas
y otros.
33º Para hacer uso de una cabina de estudio
o de la custodia el usuario deberá presentar su credencial
y entregar su cédula de identidad en el momento que se le
requiera.
34º El uso de la cabina requiere de un mínimo
de 3 y un máximo de 4 usuarios.
35º Queda prohibido hacer abandono intempestivo
de la biblioteca dejando en la cabina o en custodia sus pertenencias
y no entregar la llave. Quien transgreda esta disposición
se le aplicará la sanción establecida en el [ Artículo
51° ]
TITULO VI: De las Infracciones
Serán consideradas infracciones a la presente
Norma las siguientes causales:
a-. El retraso en la devolución de los
libros de Reserva Limitada y del Fondo General. [ Artículo
38° y 39° ]
b-. La no devolución de aquel material facilitado para su
uso en sala. [ Artículo 42° ]
c-. El deterioro de material bibliográfico facilitado en
préstamo. [ Artículo 40° ]
d-. La destrucción de libros, bienes muebles, equipos o cualquier
otro objeto de la biblioteca. [ Artículo 41°
]
e-. La sustracción de bienes, equipos, libros o cualquier
otro objeto de la biblioteca. [ Artículo 42°
]
f-. El extravío de material bibliográfico. [ Artículo
43° ]
g-. Distraer u ocultar material bibliográfico. [ Artículo
45° ]
h-. Daño a los sistemas informáticos de la biblioteca.
[ Artículo 46° ]
k-. Incumplimiento del [ Artículo 35°
]
TITULO VII: De las Sanciones
36° Las sanciones se aplican por igual a todos
los usuarios incluídos en el [ Artículo
5° ] de esta Norma.
37° El valor de las multas será determinada
por la Dirección del Sistema de Bibliotecas al comienzo de
cada año.
38° Al usuario que se atrase en la devolución
de material bibliográfico en préstamo, se le aplicarán
las siguientes sanciones por cada día de atraso, incluidos
sábados, domingos y festivos y por cada ítem adeudado.
Colección
Reserva Limitada |
$350 por día de atraso.
2 días de suspensión por cada día de atraso. |
Colección
General |
$350 por día de atraso.
2 días de suspensión por cada día de atraso.
|
Préstamo Sala |
$180 por hora de atraso.
Suspensión por el día.
2 días de suspensión por cada día de atraso.
|
39° Mientras un usuario no cancele las multas
adeudadas, permanecerá suspendido de los servicios del Sistema
de Bibliotecas.
40° EI usuario que devuelva material
bibliográfico mutilado o deteriorado será
suspendido de los servicios y deberá reponer el documento
en su forma original o pagar tres veces el valor comercial del mismo,
en un plazo de quince días, independiente de lo estipulado
en el REGLAMENTO DE DERECHOS y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
41° El usuario que sea sorprendido destruyendo
bienes muebles, equipos, o cualquier otro objeto de la Biblioteca
será inhabilitado del sistema, sin perjuicio de las acciones
legales que la Corporación inicie y de lo estipulado en el
REGLAMENTO DE DERECHOS y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
42° EI usuario que sustraiga
bienes, equipos, libros o cualquier otro objeto de la biblioteca
será inhabilitado del sistema, sin perjuicio de las acciones
legales que la Corporación inicie y de lo estipulado en el
REGLAMENTO DE DERECHOS y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
43° EI usuario que extravíe material
bibliográfico, deberá reponerlo en su forma original
o pagar tres veces el valor comercial del mismo, en el plazo de
quince días, período durante el cual quedará
inhabilitado para utilizar los servicios del Sistema de Bibliotecas.
44° El usuario que intente por primera vez traspasar
el sistema de seguridad sin haber registrado su préstamo,
exista o no intención, se le deshabilitará del sistema
por 7 días como medida preventiva, quedando constancia de
esta infracción en su historial. Si reincide en esta falta
será suspendido de los servicios y se le aplicará
el REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
45° Al usuario que distraiga
u oculte especies bibliográficas pertenecientes a alguna
de las colecciones de la Universidad exista o no ánimo de
lucro será inhabilitado del sistema, sin perjuicio de la
aplicación del REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
46° Al usuario que dañe
los sistemas informáticos de biblioteca, considerándose
como tal toda violación a la seguridad del hardware, software,
datos, personas, documentación y suministros, se le aplicará
el REGLAMENTO DE DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
47° Los certificados de situación regular
o visto bueno se otorgarán una vez que el usuario haya devuelto
la totalidad del material bibliográfico que tuviera en préstamo
y cancelado las deudas pendientes.
48° Para obtener un título o grado académico
en la Universidad Austral de Chile, será necesario que el
interesado acredite no tener deudas pendientes con biblioteca.
49° Los funcionarios que dejan
de pertenecer a la Universidad deberán acreditar no tener
deudas pendientes con Biblioteca para poder dar curso al finiquito.
50° Los alumnos para poder matricularse deberán
acreditar no tener deudas pendientes con Biblioteca.
51° El usuario que se retire de la biblioteca
dejando en las cabinas o en la guardarropía sus pertenencias,
sin antes haber hecho entrega de las llaves se le aplicará
una multa que será fijada anualmente por Biblioteca.
TITULO VIII : Del Comportamiento de
los Usuarios en recintos de Biblioteca
52º En los recintos de la biblioteca los usuarios
tienen el deber de:
a-. Guardar silencio, no fumar, no introducir e ingerir
bebidas y/o alimentos.
b-. Cuidar los materiales, equipos y mobiliario.
c-. Devolver los materiales en las horas indicadas.
d-. En las bibliotecas que cuentan con custodia, es obligatorio
dejar sus carteras, mochilas y bolsos.
e-. Mostrar el contenido de los bolsos, maletines y demás
materiales que porten, al funcionario que está en el mesón
o control de salida.
f-. Colocar los libros utilizados en los carros transportadores
destinados a este fin, no dejarlos en las mesas o en los estantes.
53º La transgresión a estas normas facultará
al bibliotecario para obligar al usuario a retirarse del recinto
o retirarse del PC que se encuentra utilizando.
54º Los recintos de la Biblioteca no pueden
ser utilizados para realizar actividades académicas o de
otra índole, distintas a sus funciones propias.
TITULO IX : De las Disposiciones Finales
Los casos no previstos en estas Normas serán
solucionados por la Dirección de Bibliotecas, la que resolverá
atendiendo a los intereses de la comunidad universitaria y teniendo
a la vista el cumplimiento de las finalidades que son propias del
servicio.
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